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LEGAL

Medical Garden Club se rige por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los estatutos de la misma.

La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Todo miembro de la corporación declara ser usuario medicinal de cannabis, amparándose bajo las excepciones de la ley 20.000.

Todo miembro de la corporación declara ser usuario de cannabis, en el ámbito de su soberanía personal y constitucional, ya que esto no compromete la salud pública.

Ley 20.000
FALLO 4929-2015 CORTE SUPREMA

Medical Garden Club 2017 // Santiago de Chile.

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